Micelio

Artículo 11

Los Estudiantes En El Exterior Perderán Derecho A La Autorización De Giros Por Cualquiera De Los Siguientes Motivos: 1º

Decreto 1451 de 1967 · por el cual se reglamenta la cuantía y condiciones de giros para estudiantes en el Exterior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los estudiantes en el Exterior perderán derecho a la autorización de giros por cualquiera de los siguientes motivos: 1º. Perdida de dos o más materias en un período académico. 2º. Adulteración de documentos. 3º. Mala conducta plenamente comprobada. 4º. Cambio de centro docente o de carrera sin previa autorización del Icetex. 5º. Renuencia de declarar oportunamente al Icetex cualquier ingreso que perciba en el Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1451 de 1967