º. Establécense los siguientes requisitos mínimos que deberán cumplir quienes soliciten licencias de cambio por el mercado de certificados
Comprobar con el diploma correspondiente la terminación del ciclo de enseñanza media en un establecimientos aprobado por el Gobierno del país donde se obtuvo el diploma.
Haber aprobado todas las materias en centros docentes colombianos cuando el estudiante tenga que continuar su carrera en el Exterior, en cumplimiento de programas de intercambio o para culminar sus estudios con un mejor nivel académico.
Acreditar conocimientos básicos del idioma extranjero correspondiente, de tal manera que en un plazo máximo de seis (6) meses, el estudiante reúna las condiciones para ingresar a la Universidad, (en estos casos el Icetex exigirá una garantía que se cancelará a la presentación del certificado de matrícula en el centro docente aprobado).
Presentar la constancia de admisión al centro docente extranjero propuesto, cuando el sistema educativo del país lo permita.
Acreditar nacionalidad colombiana, (cuando se trate de estudiantes de nacionalidad extranjera, se deberá comprobar que sus padres o quienes les deban alimentos cóngruos, estén domiciliados en Colombia y declaren renta en el país).
Los hijos de diplomáticos colombianos con carácter permanente en el Exterior, que no estén comprendidos dentro del presente Decreto, tendrán derecho al 50% de los cupos autorizados para gastos de sostenimiento.