El canje de certificados de cambio por giros en moneda extranjera que tenga por objeto cubrir los gastos que aluden los artículos 6° y 8° de este mismo Decreto, estará exento de pago de impuestos de giros o de cualquier otro gravamen fiscal.
Decreto 1451 de 1967 →Vigente
Artículo 12
El Canje De Certificados De Cambio Por Giros En Moneda Extranjera Que Tenga Por Objeto Cubrir Los Gastos Que Aluden Los Artículos 6° Y 8° De Este Mismo Decreto, Estará Exento De Pago De Impuestos De Giros O De Cualquier Otro Gravamen Fiscal
Decreto 1451 de 1967 · por el cual se reglamenta la cuantía y condiciones de giros para estudiantes en el Exterior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.