Micelio

Artículo 8

Establécense Las Siguientes Cuantías Para Autorizaciones De Giros Con Divisas Del Mercado De Capitales: 1º

Decreto 1451 de 1967 · por el cual se reglamenta la cuantía y condiciones de giros para estudiantes en el Exterior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Establécense las siguientes cuantías para autorizaciones de giros con divisas del mercado de capitales: 1º. Valor de los pasajes de ida y regreso. 2º. Viáticos de ida a razón de US$100.00, e igual suma para el regreso. 3º. Valor de las matrículas y derechos de estudio. 4º. Valor de los seguros de salud. 5º. Hasta US$120.00 mensuales para gastos de sostenimiento. 6º. Hasta US$150.00 anuales para libros y material de estudio. 7º. Valor de tratamientos médicos y odontológicos en el Exterior, previa demostración de su cuantía, en aquellos casos en que no sean asumidos por seguros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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