º. Los estudiantes que disfruten del beneficio de divisas extranjeras por el mercado de certificados de cambio o del mercado de capitales, deberán: 1º. Ser estudiantes de tiempo completo. 2º. Firmar un contrato por el cual se comprometan a regresar al país cuando terminen sus estudios y prestar sus servicios en territorio colombiano.
Decreto 1451 de 1967 →Vigente
Artículo 9
Los Estudiantes Que Disfruten Del Beneficio De Divisas Extranjeras Por El Mercado De Certificados De Cambio O Del Mercado De Capitales, Deberán: 1º
Decreto 1451 de 1967 · por el cual se reglamenta la cuantía y condiciones de giros para estudiantes en el Exterior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.