º. Establécense las siguientes cuantías para giros de estudiantes en el Exterior, y que se cubran con divisas del mercado de certificados de cambio: 1º. Valor de las matrículas, derechos de Universidad, depósitos anticipados para tramitación de admisiones y cuotas de administración de programas de intercambio educativo. 2º. Valor de los seguros de salud. 3º. Hasta US$100.00 de viáticos de ida, e igual suma para el regreso. 4º. Hasta US$150.00 anuales para libros y materiales de estudio. 5º. Hasta US$50.00 por una sola vez para gastos de tesis y derechos de grado. 6º. De US$120.00 a US$200.00 para gastos de sostenimiento a juicio del Icetex, y de conformidad con el costo de vida de cada país. Esa cuantía será una sola en cada Nación. 7º. Hasta US$ 100.00 mensuales para gastos de sostenimiento del cónyuge del estudiante, si reside con éste en el Exterior. Si ambos son estudiantes registrados en el Icetex, no tendrán derecho a este beneficio. 8º. Hasta US$150.00 por una sola vez para gastos imprevistos debidamente comprobados. 9º. Valor de tratamientos médicos y odontológicos en el Exterior, previa demostración de su cuantía, en aquellos casos en que no sean asumidos por seguros.
Decreto 1451 de 1967 →Vigente
Artículo 6
Establécense Las Siguientes Cuantías Para Giros De Estudiantes En El Exterior, Y Que Se Cubran Con Divisas Del Mercado De Certificados De Cambio: 1º
Decreto 1451 de 1967 · por el cual se reglamenta la cuantía y condiciones de giros para estudiantes en el Exterior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.