º. Para el otorgamiento de licencias de cambio por el mercado de capitales a estudiantes en el Exterior, el solicitante deberá demostrar ante la Oficina de Cambios y el Comité de Estudios en el Exterior del Icetex, que se halla en alguna de las siguientes situaciones: 1º. Personas sin título universitario y que deseen hacer algún estudio o entrenamiento en el campo de las Bellas Artes, previa comprobación de una experiencia mínima de tres años, y el ingreso a una institución de reconocido prestigio. 2º. Estudiantes extranjeros que no pueden adelantar sus estudios en instituciones docentes colombianas, cuando sus padres desempeñen cargos transitorios en Colombia y no devenguen divisas extranjeras. 3º. Estudiantes que pierden el derecho a giros con certificados de cambio, por el período lectivo inmediatamente siguientes, mientras habilitan las materias aplazadas y a condición de que no prolongue el tiempo norma previsto para realizar la carrera o especialización. (En caso de reincidencia se perderá definitivamente el derecho a cualquier giro). 4º. Estudiantes de bachillerato que terminen sus estudios durante el período académico de 1967-1968.
Decreto 1451 de 1967 →Vigente
Artículo 7
Para El Otorgamiento De Licencias De Cambio Por El Mercado De Capitales A Estudiantes En El Exterior, El Solicitante Deberá Demostrar Ante La Oficina De Cambios Y El Comité De Estudios En El Exterior Del Icetex, Que Se Halla En Alguna De Las Siguientes Situaciones: 1º
Decreto 1451 de 1967 · por el cual se reglamenta la cuantía y condiciones de giros para estudiantes en el Exterior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.