DecretoVigente
Decreto 1438 de 1908
Por medio del cual se reglamenta la destrucción de la langosta
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ministerio De Obras Públicas, Por Conducto De La Sección 72Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas Se Nombrarán Agentes Especiales, Encargados De Organizar É Inspeccionar Los Trabajos Encaminados Á La Destrucción De La Langosta, Dichos Agentes Serán Nombrados Para Los Departamento, Provincias Y Municipios En Donde Haya Langosta, Y Se Podrán Á Las Órdenes De Los Gobernadores De Los Respectivos Departamentos Quienes Nombrarán En Cada Municipio Una Persona Con Carácter De Alcalde Rural Ó De Campo Para Que De Acuerdo Con Los Agentes Especiales Reúna Á Los Hacendados Que Tengan Propiedades En Territorio De Su Jurisdicción, Á Fin De Acordar La Manera Como Se Lleven Á Cabo Los Trabajos Para La Destrucción De La Langosta3° Son Funciones De Los Agentes Especiales: 1° Obedecer Las Órdenes Del Gobernador Del Departamento Á Cuya Jurisdicción Pertenezca El Territorio En Donde Deban Ejercer Sus Funciones, Para Organizar Los Trabajos Que Deban Emprenderse De La Manera Más Eficaz Para Conseguir El Objeto Á Que Están Encaminados; 2° Llevar Cuenta Fiel Y Pormenorizada De Los Gastos Que Se Hagan Para La Destrucción De La Langosta En El Territorio En Donde Deban Ejercer Sus Funciones, Así: I4Las Cuentas Que Deben Llevarse En La Sección 75Son Funciones Del Jefe De La Sección 76° Con El Objeto De Coadyuvar La Acción Del Gobierno Nacional En La Obra De La Destrucción De La Langosta, Los Gobernantes Llenarán Las Funciones Siguientes: 17Los Prefectos Y Alcaldes Son Inspectores Natos De Todos Los Trabajos Que En El Territorio De Su Jurisdicción Se Emprendan Para Destruir La Langosta, Y Como Tales Deben Visar Los Comprobantes De Las Cuentas De Los Agentes Especiales Para La Organización Y Ejecución De Esos Trabajos, Prestando A Esos Funcionarios Todo El Apoyo Necesario Y Velando Por Que Ellos Cumplan Sus Deberes8El Nombramiento De Los Agentes Especiales Corresponde Al Gobernador Nacional, Quien Determinará En Cada Caso La Extensión Del Territorio Que Deba Quedar Bajo La Jurisdicción De Cada Agente Y La Remuneración Que Debe Asignársele, De Acuerdo Con La Magnitud De Los Trabajos Que Deba Organizar Y Dirigir9Los Agentes Especiales Deberán Prestar Fianza En La Forma Exigida Por La Ley Fiscal Y Á Satisfacción Del Ministerio De Obras Públicas, Para Responder Del Manejo De Los Fondos Que Se Les Confían10El Ministro De Obras Públicas, Niacto De La Sección 7
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