Micelio

Artículo 7

Los Prefectos Y Alcaldes Son Inspectores Natos De Todos Los Trabajos Que En El Territorio De Su Jurisdicción Se Emprendan Para Destruir La Langosta, Y Como Tales Deben Visar Los Comprobantes De Las Cuentas De Los Agentes Especiales Para La Organización Y Ejecución De Esos Trabajos, Prestando A Esos Funcionarios Todo El Apoyo Necesario Y Velando Por Que Ellos Cumplan Sus Deberes

Decreto 1438 de 1908 · Por medio del cual se reglamenta la destrucción de la langosta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Prefectos y Alcaldes son Inspectores natos de todos los trabajos que en el territorio de su jurisdicción se emprendan para destruir la langosta, y como tales deben visar los comprobantes de las cuentas de los Agentes especiales para la organización y ejecución de esos trabajos, prestando a esos funcionarios todo el apoyo necesario y velando por que ellos cumplan sus deberes. De toda irregularidad que notaren en al administración de los trabajos encaminados á la destrucción de la langosta deben dar los Prefectos y Alcaldes cuenta inmediata al respectivo Gobernador, dictando en casos graves las medidas provisionales que estimaren convenientes y sometiendo tales medidas á la aprobación del Gobernador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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