Micelio

Artículo 6

° Con El Objeto De Coadyuvar La Acción Del Gobierno Nacional En La Obra De La Destrucción De La Langosta, Los Gobernantes Llenarán Las Funciones Siguientes: 1

Decreto 1438 de 1908 · Por medio del cual se reglamenta la destrucción de la langosta

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con el objeto de coadyuvar la acción del Gobierno Nacional en la obra de la destrucción de la langosta, los Gobernantes llenarán las funciones siguientes: 1.ª Organizar de acuerdo con los Agentes especiales y los Alcaldes rurales la manera más eficaz de destruir la langosta por el procedimiento indicado, y hacer que además de los gastos oficiales que se hacen en esta obra, los dueños de plantaciones contribuyan con sus personas á destruirla, para lo cual, si hubiere necesidad de bombas especiales para regar la solución de jabón sobre la langosta saltona, el Ministerio de Obras Públicas proveerá las necesidades en calidad de préstamo, y las cuales seguirán prestando el mismo servicio a otros agricultores; 2.ª Informar al Ministerio de Obras Pública, por conducto de la Sección 7.ª de este Ministerio, cuales de los Municipios, sometidos á su jurisdicción se hallan invadidos por la langosta, haciendo las indicaciones necesarias respecto del número de obreros que en cada Municipio pude ser suficiente para combatirla, el costa aproximado de los jornales que deben pagarse á esos obreros, el tiempo durante el cual deben trabajar y todas las demás que puedan ser pertinentes para proveer lo necesario respecto del personal y los recursos que á cada región deben destinarse; 3. ª Graduar la fianza que en cada caso deben prestar los Agentes especiales para responder de los fondos que manejen, aceptar los respectivos contratos de fianza y dar posesión a esos agentes cuando el ministerio de Obras Públicas les delegue esas funciones; 4. ª Dar á los Agentes especiales y á los Alcaldes rurales todas las instrucciones que crean pertinentes para el buen éxito de los trabajos que les están encomendando; 5.ª Vigilar por el fiel cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto respecto de la manera como deben llevarse las cuentas, y poner pronto y eficaz remedio á toda irregularidad que en esta materia notaren, dando cuenta al Ministerio de Obras Públicas de las providencias que adopten; 6. ª Dar instrucciones a los Prefectos y Alcaldes para que en los territorios sometidos á su jurisdicción presten el apoyo necesario á los Agentes especiales, ayudándoles en todo lo relativo al desempeño de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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