Micelio

Artículo 1

El Ministerio De Obras Públicas, Por Conducto De La Sección 7

Decreto 1438 de 1908 · Por medio del cual se reglamenta la destrucción de la langosta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Obras Públicas, por conducto de la Sección 7.ª de ese Ministerio, encargada del fomento de la agricultura, y de acuerdo con los Gobernadores de los Departamentos en cuyo territorio exista langosta, procederán inmediatamente á tomar las medidas necesarias para destruir en el menor término posible este insecto, aplicando el procedimiento de regar sobre la langosta, cuando se halla en estado de saltona, una solución de jabón ordinario y agua, en la proporción de libra y media de jabón para veinte botellas de agua, y procurando que la destrucción sea completa, á cuyo efecto no se suspenderán los trabajos que se emprendan en una región invadida, mientras en ella exista alguna cantidad de langosta, por pequeña que sea. Si se descubre un procedimiento más eficaz que el que queda indicado, se aplicará convenientemente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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