° El nombramiento de los Agentes especiales corresponde al Gobernador Nacional, quien determinará en cada caso la extensión del territorio que deba quedar bajo la jurisdicción de cada Agente y la remuneración que debe asignársele, de acuerdo con la magnitud de los trabajos que deba organizar y dirigir. La elección de los Sobrestantes y demás empleados inferiores que deban coadyuvar en la dirección de los trabajadores corresponde al Alcalde de cada Municipio.
Decreto 1438 de 1908 →Vigente
Artículo 8
El Nombramiento De Los Agentes Especiales Corresponde Al Gobernador Nacional, Quien Determinará En Cada Caso La Extensión Del Territorio Que Deba Quedar Bajo La Jurisdicción De Cada Agente Y La Remuneración Que Debe Asignársele, De Acuerdo Con La Magnitud De Los Trabajos Que Deba Organizar Y Dirigir
Decreto 1438 de 1908 · Por medio del cual se reglamenta la destrucción de la langosta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.