El Ministro de Obras Públicas, niacto de la Sección 7.ª del mismo y de los Agentes especiales de que trata este Decreto, tomara, de acuerdo con los Gobernadores, las providencias necesarias para que se aplique á la destrucción de la langosta, bajo la dirección de los expresados agentes especiales, la parte de la contribución personal que debe aplicarse a este objeto, conforme á lo dispuesto en el artículo 12 del decreto número 1226 del presente año. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1438 de 1908 →Vigente
Artículo 10
El Ministro De Obras Públicas, Niacto De La Sección 7
Decreto 1438 de 1908 · Por medio del cual se reglamenta la destrucción de la langosta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.