° Son funciones del Jefe de la Sección 7.ª del Ministerio de Obras Públicas: 1ª Velar por que se cumplan todas las disposiciones contenidas en los artículos anteriores, acerca de la organización de los trabajos y la manera como deben ser llevadas y rendidas las cuentas; 2. ª Dictar, con aprobación del Ministerio de Obras Públicas, todos los reglamentos necesarios para que los trabajos que se emprendan marchen con la debida regularidad; 3.ª Dar instrucciones á los Agentes especiales y á los Alcaldes rurales acerca de los precios que deben pagar á los obreros y Sobrestantes encargados de la ejecución de los trabajos, corregir las irregularidades que en esta materia noten al examinar las cuentas respectivas, y dar cuenta al Ministerio de todo cuanto en el particular haga; 4. ª Dar publicidad a las cuentas é informes que se rindan, haciendo las aclaraciones y explicaciones necesarias para que la labor del Gobierno en este Ramo de Beneficencia y Fomento pueda ser debidamente apreciada por los ciudadanos; 5.ª Proponer al Ministerio de Obras Públicas todas las demás medidas que estime necesarias para el buen éxito de los trabajos que se han de emprender, trabajos cuya orientación é inspección suprema quedan á cargo del Jefe expresado, bajo la vigilancia del Ministro, con todas las atribuciones y con todas las responsabilidades consiguientes.
Decreto 1438 de 1908 →Vigente
Artículo 5
Son Funciones Del Jefe De La Sección 7
Decreto 1438 de 1908 · Por medio del cual se reglamenta la destrucción de la langosta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.