° Son funciones de los Agentes especiales: 1° Obedecer las órdenes del Gobernador del Departamento á cuya jurisdicción pertenezca el territorio en donde deban ejercer sus funciones, para organizar los trabajos que deban emprenderse de la manera más eficaz para conseguir el objeto á que están encaminados; 2° Llevar cuenta fiel y pormenorizada de los gastos que se hagan para la destrucción de la langosta en el territorio en donde deban ejercer sus funciones, así: I. La cuenta se llevará por el sistema de cargo y data, abriendo una especial para cada municipio; estará comprobada por las listas del personal de obreros y por los recibos que expidan las personas á quienes se compren los elementos que sean necesarios; II. Las listas y recibos á que se refiere en inciso anterior se extenderán por cuadruplicado, y deberán llevar el visto bueno de la primera autoridad política del lugar en donde se hayan ejecutado los trabajos; III. Los Agentes especiales enviarán semanalmente sus cuentas á la Sección 7. ª del Ministerio de Obras Públicas, con el visto bueno del Gobernador ó de la primera autoridad política, para el efecto de que allí se incorpore en los libros que con el objeto de llevar la cuenta general de los fondos destinados a la destrucción de la langosta no deben abrir, y se remitan luego á la honorable Corte de Cuentas, corporación encargada de fenecerlas en definitiva; IV. Los cuatro ejemplares que deben extenderse de los comprobantes á que se refiere el penúltimo inciso de este artículo se distribuirán así: dos se enviarán a la Sección 7. ª del Ministerio como comprobante de la cuenta, uno se enviará a la Gobernación del departamento en cuya jurisdicción se ejecutan los trabajos y otro se guardará por el empleado responsable de la cuenta; V. Po lo demás en todo lo relativo á estas cuentas se seguirán las reglas establecidas por las leyes, decretos y reglamentos sobre contabilidad. VI. En cada una de las Gobernaciones en cuya jurisdicción existan trabajos destinados á procurar la destrucción de la langosta se abrirá una cuenta que se llevará con los elementos y suministrados por los comprobantes enviados allí por los Agentes especiales. VII. Al fin de cada mes se enviarán por los señores Gobernadores á la Sección 7.ª del Ministerio de Obras Públicas un extracto de la cuenta de que trata el inciso anterior, para el efecto de saber si dicha cuenta se halla acorde con la que se deba llevar en la referida Sección. VIII. En caso de desacuerdo el Jefe de la Sección propondrá al Ministerio de Obras Públicas la adopción de todas las medidas necesarias para corregir la irregularidad y exigir lo consiguiente responsabilidad; 3° Inspeccionar personalmente los trabajos que se organicen, velando porque el personal dedicado á estos trabajos cumpla estrictamente con sus deberes, y permaneciendo constantemente en la región á que haya sido destinado cada Agente, de manera que pueda visitar continuamente las diversas cuadrillas de trabajadores; 4° Enviar semanalmente á la Gobernación del Departamento respectivo y á la Sección 7.ª del Ministerio de Obras Públicas un informe conciso, en que conste la clase y calidad de trabajo ejecutado, los lugares en donde ese trabajo se haya ejecutado, el número de obreros empleados y los resultados obtenidos, 5° Pedir por anticipación con el visto bueno del Jefe de la Sección 7.ª del Ministerio de Obras Públicas y por conducto de la Sección 4ª del cismo Ministerio las cantidades necesarias para atender á los gastos ocasionados por los trabajos cuya organización é inspección estén á su cargo, en la semana inmediatamente siguiente al pedido. Los pedidos de que trata el inciso anterior se harán telegráficamente, en caso de que la distancia no permita efectuarlos por medio de notas, y con ellos se formará en la Sección 7. ª del Ministerio de Obras Públicas el correspondiente presupuesto semanal, presupuesto que se incorporará en la relación que en el Ministerio se ha de presentar para discutirlo en el Acuerdo sobre Contabilidad; 6° Las demás que les señalen los Gobernadores y el Jefe de la Sección 7.ª del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3
° Son Funciones De Los Agentes Especiales: 1° Obedecer Las Órdenes Del Gobernador Del Departamento Á Cuya Jurisdicción Pertenezca El Territorio En Donde Deban Ejercer Sus Funciones, Para Organizar Los Trabajos Que Deban Emprenderse De La Manera Más Eficaz Para Conseguir El Objeto Á Que Están Encaminados; 2° Llevar Cuenta Fiel Y Pormenorizada De Los Gastos Que Se Hagan Para La Destrucción De La Langosta En El Territorio En Donde Deban Ejercer Sus Funciones, Así: I
Decreto 1438 de 1908 · Por medio del cual se reglamenta la destrucción de la langosta
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.