Micelio
DecretoVigente

Decreto 1400 de 1990

por el cual se dicta el Estatuto Básico del Fondo Nacional Hospitalario.

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Reorganizase El Fondo Nacional Hospitalario, Como Un Establecimiento Público Del Orden Nacional, Adscrito Al Ministerio De Salud, Dotado De Personería Jurídica, Patrimonio Propio Y Autonomía Administrativa, Cuyo Objeto Será Definir, Conforme A Las Funciones Señaladas En El Presente Decreto, Las Normas Técnicas De Las Instituciones Hospitalarias Y De Salud; Promover, Apoyar Y Desarrollar La Infraestructura Hospitalaria, Así Como Cofinanciar, Asesorar Técnica Y Financieramente A Las Instituciones, Entes Regionales Y Locales Que Adelanten Proyectos De Infraestructura Hospitalaria2El Fondo Nacional Hospitalario Ejercerá Las Siguientes Funciones: 13La Dirección Y Administración Del Fondo Nacional Hospitalario Estará A Cargo De La Junta Directiva Y Del Director General, Quien Será Su Representante Legal Y Será Funcionario De Libre Nombramiento Y Remoción Por Parte Del Presidente De La República4La Junta Directiva Del Fondo Nacional Hospitalario Estará Integrada Por: 15Son Funciones De La Junta Directiva Del Fondo Nacional Hospitalario Las Siguientes: A) Adoptar Los Estatutos, La Estructura Administrativa Interna Y La Planta De Personal Del Fondo, Actos Que Requerirán Para Su Validez La Aprobación Del Gobierno Nacional; B) Dictar El Reglamento Interno Y El Manual De Funciones; C) Definir La Política Administrativa De La Entidad Y Aprobar Los Planes, Programas Y Proyectos De La Misma; D) Delegar Sus Funciones En El Director General Del Fondo, Conforme A Las Disposiciones Estatutarias; E) Fijar Las Tasas O Tarifas De Los Servicios Que Preste; F) Adoptar Las Políticas De Cofinanciación Para Las Instituciones Hospitalarias Del Primer Nivel De Atención En Salud Y Aprobar Los Criterios Para Establecer Los Porcentajes Con Que Deben Concurrir Los Municipios, El Distrito Especial De Bogotá, El Distrito Cultural Y Turístico De Cartagena Y El Distrito Turístico, Cultural E Histórico De Santa Marta Y, Si Es El Caso, Otras Entidades Territoriales6Son Funciones Del Director General Del Fondo Nacional Hospitalario: A) Dirigir, Controlar Y Coordinar La Acción Administrativa Del Organismo Y Ejercer Su Representación Legal; B) Presentar A La Consideración De La Junta Directiva Los Proyectos De Normas Y Actos Administrativos Que Sean De Su Competencia; C) Preparar Los Proyectos De Reglamento Interno Y De Manual De Funciones De La Entidad Y Someterlos A Aprobación De La Junta Directiva; D) Cumplir Y Hacer Cumplir Las Decisiones Y Normas Expedidas Por La Junta Directiva; E) Dictar Los Actos Y Celebrar Los Contratos, Previa Autorización De La Junta Directiva, Cuando Conforme A La Ley O A Los Estatutos Se Requiera Dicha Formalidad; F) Transigir Y Someter A Arbitramento Las Diferencias O Litigios En Que Sea Parte La Entidad, Previa Autorización De La Junta Directiva Y De Conformidad Con La Ley; G) Delegar En Funcionarios De La Entidad El Ejercicio De Algunas De Sus Funciones, De Conformidad Con Las Autorizaciones Que Para El Efecto Le Otorgue La Junta Directiva; H) Ejercer Las Funciones Que Le Delegue La Junta Directiva; I) Las Demás Que Le Asignen La Ley O Los Estatutos7El Patrimonio Y Rentas Del Fondo Nacional Hospitalario Estarán Conformados Por: A) Las Sumas Que Se Apropien En El Presupuesto Nacional; B) Los Recursos Provenientes Del Crédito Externo O Interno; C) Los Bienes Muebles O Inmuebles Que Adquiera A Cualquier Título; D) El Producto De Las Tasas O Tarifas Por Los Servicios Que Preste; E) Todos Los Bienes Muebles Y Enseres Que Estaban Asignados Al Fondo Nacional Hospitalario, Como Parte De La Estructura Administrativa Del Ministerio De Salud, A La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, Que Se Le Transferirán A Título Gratuito8El Fondo Nacional Hospitalario Que Se Reorganiza En Virtud Del Presente Decreto, Continuará Recibiendo En Forma Directa Y Administrará En Forma Autónoma, Los Recursos Provenientes De Los Seguros De Invalidez, Vejez Y Muerte, En Los Mismos Términos Y Condiciones Señaladaspor La Legislación Vigente Y, En Especial, Por Los Decretos 687 De 1967, 1935 De 1973 Y 2796 De 1973, O Por Las Normas Que Los Modifiquen O Reformen, Pero Sin Necesidad De La Celebración Del Contrato De Que Tratan Las Mismas Disposiciones, El Cual Se Declara Legalmente Terminado9Suprímese De La Estructura Administrativa Del Ministerio De Salud De Que Trata El Decreto Extraordinario 121 De 1976, El Fondo Nacional Hospitalario Y La Dirección De Construcciones Y Mantenimiento Hospitalario, Así Como Todos Los Cargos De La Planta De Personal Correspondientes A Esas Dependencias10En Todos Los Contratos Celebrados Por La Nación - Ministerio De Salud Para Efectos Del Funcionamiento Del Fondo Nacional Hospitalario Como Parte De Su Estructura Administrativa, Que Se Encuentren Aun En Ejecución A La Fecha De Vigencia De Este Decreto, Excepto Los Contratos De Empréstito Interno O Externo, Se Entenderá De Pleno Derecho Que El Establecimiento Público Fondo Nacional Hospitalario, Se Subroga En Todos Los Derechos Y Obligaciones Que Como Parte Contractual Corresponden A La Nación - Ministerio De Salud11Corresponde Exclusivamente A La Nación Ministerio De Salud, Satisfacer Todas Las Obligaciones Y Responsabilidades, De Cualquier Naturaleza Que Ellas Sean, Correspondientes A Las Actuaciones Desarrolladas Por El Ministerio Hasta La Vigencia De Este Decreto Para Los Efectos Del Funcionamiento Y Actividades Del Fondo Nacional Hospitalario Como Parte De Su Estructura Administrativa12Lo Dispuesto En El Numeral 1) Y En La Letra B) Del Numeral 4) Del Artículo 2° Del Presente Decreto, No Se Aplicará A Las Entidades Públicas De La Seguridad Y La Previsión Social13Declárase De Utilidad Pública E Interés Social La Adquisición De Bienes Inmuebles Que Requiera El Fondo Nacional Hospitalario Para El Cumplimiento De Las Funciones Que Se Le Han Asignado Por El Presente Decreto Y Facúltase Al Fondo Nacional Hospitalario Para Adelantar El Procedimiento De Expropiación Correspondiente14En Caso De Incumplimiento De Lo Establecido En El Presente Estatuto, Procederán Las Sanciones Previstas En El Artículo 49 De La Ley 10 De 1990, Por Parte De Las Autoridades Competentes Para El Ejercicio De Las Funciones De Inspección Y Vigilancia15En Todo Lo No Regulado Por Las Disposiciones De Este Decreto, Se Aplicará Al Fondo Nacional Hospitalario El Mismo Régimen Jurídico Vigente En Materia De Personal, Inhabilidades E Incompatibilidades, Contratación Y Control Fiscal, Propio De Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional16El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
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