Micelio

Artículo 4

La Junta Directiva Del Fondo Nacional Hospitalario Estará Integrada Por: 1

Decreto 1400 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Básico del Fondo Nacional Hospitalario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta Directiva del Fondo Nacional Hospitalario estará integrada por

1.

El Ministro de Salud o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.

3.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en el Jefe de la División de Salud.

4.

El Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, o su delegado.

5.

El Director del Instituto de Seguros Sociales, quien podrá delegar en el Subdirector de Recursos Físicos.

6.

El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud.

7.

El Director de Atención Médica del Ministerio de Salud. El Director General del Fondo participará con voz pero sin voto en la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1400 de 1990