Micelio

Artículo 14

En Caso De Incumplimiento De Lo Establecido En El Presente Estatuto, Procederán Las Sanciones Previstas En El Artículo 49 De La Ley 10 De 1990, Por Parte De Las Autoridades Competentes Para El Ejercicio De Las Funciones De Inspección Y Vigilancia

Decreto 1400 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Básico del Fondo Nacional Hospitalario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente estatuto, procederán las sanciones previstas en el artículo 49 de la Ley 10 de 1990, por parte de las autoridades competentes para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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