° Son funciones de la Junta Directiva del Fondo Nacional Hospitalario las siguientes
Adoptar los estatutos, la estructura administrativa interna y la planta de personal del Fondo, actos que requerirán para su validez la aprobación del Gobierno Nacional;
Dictar el reglamento interno y el manual de funciones;
Definir la política administrativa de la entidad y aprobar los planes, programas y proyectos de la misma;
Delegar sus funciones en el Director General del Fondo, conforme a las disposiciones estatutarias;
Fijar las tasas o tarifas de los servicios que preste;
Adoptar las políticas de cofinanciación para las instituciones hospitalarias del primer nivel de atención en salud y aprobar los criterios para establecer los porcentajes con que deben concurrir los municipios, el Distrito Especial de Bogotá, el Distrito Cultural y Turístico de Cartagena y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y, si es el caso, otras entidades territoriales. Lo anterior, teniendo en cuenta el esfuerzo financiero local y los planes y programas del Gobierno Nacional;
Señalar las normas técnicas que deben cumplir todas las instituciones hospitalarias y de salud en materia de diseños, construcciones, equipos, dotaciones y mantenimiento;
Señalar de manera general las características que deben reunir las instituciones hospitalarias y de salud para pertenecer al primer nivel de atención en salud, así como los elementos y equipos que corresponden a la dotación básica;
Decidir sobre la participación del Fondo en las sociedades o asociaciones que se creen y organicen para el mejor cumplimiento de sus funciones o para objetos análogos o complementarios, en desarrollo de la autorización de que trata la letra e) del numeral 4° del artículo 2°. de este Decreto;
Establecer la cuantía a partir de la cual los contratos o convenios que celebre el Director General requieren aprobación previa de la Junta;
Adoptar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones;
Aprobar la adquisición o disposición de los bienes inmuebles del Fondo.