Micelio

Artículo 5

Son Funciones De La Junta Directiva Del Fondo Nacional Hospitalario Las Siguientes: A) Adoptar Los Estatutos, La Estructura Administrativa Interna Y La Planta De Personal Del Fondo, Actos Que Requerirán Para Su Validez La Aprobación Del Gobierno Nacional; B) Dictar El Reglamento Interno Y El Manual De Funciones; C) Definir La Política Administrativa De La Entidad Y Aprobar Los Planes, Programas Y Proyectos De La Misma; D) Delegar Sus Funciones En El Director General Del Fondo, Conforme A Las Disposiciones Estatutarias; E) Fijar Las Tasas O Tarifas De Los Servicios Que Preste; F) Adoptar Las Políticas De Cofinanciación Para Las Instituciones Hospitalarias Del Primer Nivel De Atención En Salud Y Aprobar Los Criterios Para Establecer Los Porcentajes Con Que Deben Concurrir Los Municipios, El Distrito Especial De Bogotá, El Distrito Cultural Y Turístico De Cartagena Y El Distrito Turístico, Cultural E Histórico De Santa Marta Y, Si Es El Caso, Otras Entidades Territoriales

Decreto 1400 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Básico del Fondo Nacional Hospitalario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones de la Junta Directiva del Fondo Nacional Hospitalario las siguientes

a)

Adoptar los estatutos, la estructura administrativa interna y la planta de personal del Fondo, actos que requerirán para su validez la aprobación del Gobierno Nacional;

b)

Dictar el reglamento interno y el manual de funciones;

c)

Definir la política administrativa de la entidad y aprobar los planes, programas y proyectos de la misma;

d)

Delegar sus funciones en el Director General del Fondo, conforme a las disposiciones estatutarias;

e)

Fijar las tasas o tarifas de los servicios que preste;

f)

Adoptar las políticas de cofinanciación para las instituciones hospitalarias del primer nivel de atención en salud y aprobar los criterios para establecer los porcentajes con que deben concurrir los municipios, el Distrito Especial de Bogotá, el Distrito Cultural y Turístico de Cartagena y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y, si es el caso, otras entidades territoriales. Lo anterior, teniendo en cuenta el esfuerzo financiero local y los planes y programas del Gobierno Nacional;

g)

Señalar las normas técnicas que deben cumplir todas las instituciones hospitalarias y de salud en materia de diseños, construcciones, equipos, dotaciones y mantenimiento;

h)

Señalar de manera general las características que deben reunir las instituciones hospitalarias y de salud para pertenecer al primer nivel de atención en salud, así como los elementos y equipos que corresponden a la dotación básica;

i)

Decidir sobre la participación del Fondo en las sociedades o asociaciones que se creen y organicen para el mejor cumplimiento de sus funciones o para objetos análogos o complementarios, en desarrollo de la autorización de que trata la letra e) del numeral 4° del artículo 2°. de este Decreto;

j)

Establecer la cuantía a partir de la cual los contratos o convenios que celebre el Director General requieren aprobación previa de la Junta;

k)

Adoptar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones;

l)

Aprobar la adquisición o disposición de los bienes inmuebles del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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