Micelio

Artículo 6

Son Funciones Del Director General Del Fondo Nacional Hospitalario: A) Dirigir, Controlar Y Coordinar La Acción Administrativa Del Organismo Y Ejercer Su Representación Legal; B) Presentar A La Consideración De La Junta Directiva Los Proyectos De Normas Y Actos Administrativos Que Sean De Su Competencia; C) Preparar Los Proyectos De Reglamento Interno Y De Manual De Funciones De La Entidad Y Someterlos A Aprobación De La Junta Directiva; D) Cumplir Y Hacer Cumplir Las Decisiones Y Normas Expedidas Por La Junta Directiva; E) Dictar Los Actos Y Celebrar Los Contratos, Previa Autorización De La Junta Directiva, Cuando Conforme A La Ley O A Los Estatutos Se Requiera Dicha Formalidad; F) Transigir Y Someter A Arbitramento Las Diferencias O Litigios En Que Sea Parte La Entidad, Previa Autorización De La Junta Directiva Y De Conformidad Con La Ley; G) Delegar En Funcionarios De La Entidad El Ejercicio De Algunas De Sus Funciones, De Conformidad Con Las Autorizaciones Que Para El Efecto Le Otorgue La Junta Directiva; H) Ejercer Las Funciones Que Le Delegue La Junta Directiva; I) Las Demás Que Le Asignen La Ley O Los Estatutos

Decreto 1400 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Básico del Fondo Nacional Hospitalario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones del Director General del Fondo Nacional Hospitalario

a)

Dirigir, controlar y coordinar la acción administrativa del organismo y ejercer su representación legal;

b)

Presentar a la consideración de la Junta Directiva los proyectos de normas y actos administrativos que sean de su competencia;

c)

Preparar los proyectos de reglamento interno y de manual de funciones de la entidad y someterlos a aprobación de la Junta Directiva;

d)

Cumplir y hacer cumplir las decisiones y normas expedidas por la Junta Directiva;

e)

Dictar los actos y celebrar los contratos, previa autorización de la Junta Directiva, cuando conforme a la ley o a los estatutos se requiera dicha formalidad;

f)

Transigir y someter a arbitramento las diferencias o litigios en que sea parte la entidad, previa autorización de la Junta Directiva y de conformidad con la ley;

g)

Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas de sus funciones, de conformidad con las autorizaciones que para el efecto le otorgue la Junta Directiva;

h)

Ejercer las funciones que le delegue la Junta Directiva;

i)

Las demás que le asignen la ley o los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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