Lo dispuesto en el numeral 1) y en la letra b) del numeral 4) del artículo 2° del presente Decreto, no se aplicará a las entidades públicas de la seguridad y la previsión social.
Decreto 1400 de 1990 →Vigente
Artículo 12
Lo Dispuesto En El Numeral 1) Y En La Letra B) Del Numeral 4) Del Artículo 2° Del Presente Decreto, No Se Aplicará A Las Entidades Públicas De La Seguridad Y La Previsión Social
Decreto 1400 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Básico del Fondo Nacional Hospitalario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.