° Reorganizase el Fondo Nacional Hospitalario, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Salud, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, cuyo objeto será definir, conforme a las funciones señaladas en el presente Decreto, las normas técnicas de las instituciones hospitalarias y de salud; promover, apoyar y desarrollar la infraestructura hospitalaria, así como cofinanciar, asesorar técnica y financieramente a las instituciones, entes regionales y locales que adelanten proyectos de infraestructura hospitalaria. El Fondo Nacional Hospitalario tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su domicilio será la ciudad de Bogotá, D.E.
Artículo 1
Reorganizase El Fondo Nacional Hospitalario, Como Un Establecimiento Público Del Orden Nacional, Adscrito Al Ministerio De Salud, Dotado De Personería Jurídica, Patrimonio Propio Y Autonomía Administrativa, Cuyo Objeto Será Definir, Conforme A Las Funciones Señaladas En El Presente Decreto, Las Normas Técnicas De Las Instituciones Hospitalarias Y De Salud; Promover, Apoyar Y Desarrollar La Infraestructura Hospitalaria, Así Como Cofinanciar, Asesorar Técnica Y Financieramente A Las Instituciones, Entes Regionales Y Locales Que Adelanten Proyectos De Infraestructura Hospitalaria
Decreto 1400 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Básico del Fondo Nacional Hospitalario.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.