Micelio

Artículo 8

El Fondo Nacional Hospitalario Que Se Reorganiza En Virtud Del Presente Decreto, Continuará Recibiendo En Forma Directa Y Administrará En Forma Autónoma, Los Recursos Provenientes De Los Seguros De Invalidez, Vejez Y Muerte, En Los Mismos Términos Y Condiciones Señaladaspor La Legislación Vigente Y, En Especial, Por Los Decretos 687 De 1967, 1935 De 1973 Y 2796 De 1973, O Por Las Normas Que Los Modifiquen O Reformen, Pero Sin Necesidad De La Celebración Del Contrato De Que Tratan Las Mismas Disposiciones, El Cual Se Declara Legalmente Terminado

Decreto 1400 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Básico del Fondo Nacional Hospitalario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Fondo Nacional Hospitalario que se reorganiza en virtud del presente Decreto, continuará recibiendo en forma directa y administrará en forma autónoma, los recursos provenientes de los seguros de invalidez, vejez y muerte, en los mismos términos y condiciones señaladaspor la legislación vigente y, en especial, por los Decretos 687 de 1967, 1935 de 1973 y 2796 de 1973, o por las normas que los modifiquen o reformen, pero sin necesidad de la celebración del contrato de que tratan las mismas disposiciones, el cual se declara legalmente terminado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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