DecretoDerogado
Decreto 137 de 1985
Por el cual se modifican las asignaciones del personal docente de nivel Universitario de la Universidad Pedagogica Nacional y se dictan otras disposiciones
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0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Remuneración Por El Sistema De Unidades De Ascenso Para Los Docentes De Que Trata El Artículo 3°del Decreto-Ley 455 De 1984 Está Constituida Por Una Suma Básica De Cincuenta Y Tres Mil Quinientos Pesos ($ 532Los Docentes De Tiempo Completo Y De Tiempo Parcial Escalafonados En Las Categorías Transitorias De Auxiliar I, Asociado I Y Titular I, De Que Trata El Artículo 39 Del Acuerdo Número 65 De 1982, Vinculados A La Universidad Pedagógica Nacional Antes De La Fecha De Expedición Del Decreto 455 De 1984, Tendrán Mientras Permanezcan En Tales Categorías Y A Partir Del 1º De Enero De 1985 La Siguiente Asignación Básica Mensual: Categoria Asignacion Basica Auxiliar I3A Partir Del 1°de Enero De 1985, Los Docentes De Tiempo Completo Y De Tiempo Parcial Vinculados A La Universidad, Antes De La Fecha De Expedición Del Decreto-Ley 455 De 1984 Que No Esten En Carrera, Tendrán Derecho, Mientras Se Encuentren En Tal Situación, A La Remuneración Que Venían Devengando A 31 De Diciembre De 1984 Incrementada En Un Siete Por Ciento (7%)4Los Docentes De Que Tratan Los Artículos 2°y 3°del Presente Decreto, Podrán Ingresar A Las Categorías Indicadas En El Artículo 3°del Decreto 455 De 1984, Previa Evaluación Y Revisión De Su Hoja De Vida, De Conformidad Con Las Disposiciones Del Decreto 2331 De 1982 Y Sus Normas Complementarias5Las Asignaciones Fijadas En El Presente Decreto, Corresponden A Empleos De Tiempo Completo6Los Docentes Que Sean Comisionados Para Desempeñar Cargos Administrativos En La Universidad Pedagógica Nacional, Podrán Escoger Entre Su Salario Como Docentes Y El Del Cargo Para El Cual Han Sido Comisionados7En Ningún Caso, La Remuneración Total De Un Docente Universitario Podrá Exceder La Que Corresponda Al Rector De La Universidad Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación8El Régimen De Viáticos De Los Docentes Universitarios Será El Que Se Establezca Para El Personal Administrativo De La Universidad9La Remuneración Básica De Los Docentes Del Instituto Pedagógico Nacional, Dependencia De La Universidad Pedagógica Nacional, Será La Señalada Para Los Distintos Grados Del Escalafón Nacional Docente, Correspondiente A Una Dedicación De Cuarenta (40) Horas Semanales10La Remuneración Mensual Para Quienes Desempeñen Los Cargos De Coordinador Académico Y De Disciplina Del Instituto Pedagógico Nacional, Se Determinará Así: La Asignación Básica Que Corresponda A Su Respectivo Grado En El Escalafón Nacional Docente, Más Un Veinte Por Ciento (20%) Liquidado Sobre La Asignación Básica Que Devengaban A 31 De Diciembre De 198411Para Los Coordinadores Académico Y De Disciplina De Que Trata El Artículo Anterior Que Atiendan Dos (2) Jornadas Se Les Reconocerá El Valor Correspondiente A Diez (10) Horas-Cátedra Semanales Y Un Máximo De Cuarenta (40) Horas Mensuales, E Implicará Una Permanencia Mínima De Ocho (8) Horas Diarias En El Plantel12La Prima De Práctica Docente Que Vienen Percibiendo Los Docentes De Tiempo Completo Del Instituto Pedagógico Nacional Al Servicio De La Universidad Pedagógica Nacional, Vinculados Antes Del 6 De Marzo De 1980, Se Continuará Pagando En Los Mismos Términos Y Cuantías De Que Trata El Acuerdo Número 025 De 1979 Y El Artículo 6°del Acuerdo Número 016 De 1980, Emanados Del Consejo Superior De La Universidad13El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1°de Enero De 1985 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 455 De 1984, Salvo Lo Dispuesto En Los Artículos 1°, 2°, 3°y 11 De Dicho Decreto
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Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985
- Roberto Junguito BonnetEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Clara Victoria Colbert De ArboledaLa Ministra de Educación Nacional, (E)
- Ericina Mendoza SaladenLa Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil