Los Docentes De Tiempo Completo Y De Tiempo Parcial Escalafonados En Las Categorías Transitorias De Auxiliar I, Asociado I Y Titular I, De Que Trata El Artículo 39 Del Acuerdo Número 65 De 1982, Vinculados A La Universidad Pedagógica Nacional Antes De La Fecha De Expedición Del Decreto 455 De 1984, Tendrán Mientras Permanezcan En Tales Categorías Y A Partir Del 1º De Enero De 1985 La Siguiente Asignación Básica Mensual: Categoria Asignacion Basica Auxiliar I
Decreto 137 de 1985 · Por el cual se modifican las asignaciones del personal docente de nivel Universitario de la Universidad Pedagogica Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Los docentes de tiempo completo y de tiempo parcial escalafonados en las categorías transitorias de Auxiliar I, Asociado I y Titular I, de que trata el artículo 39 del Acuerdo número 65 de 1982, vinculados a la Universidad Pedagógica Nacional antes de la fecha de expedición del Decreto 455 de 1984, tendrán mientras permanezcan en tales categorías y a partir del 1º de enero de 1985 la siguiente asignación básica mensual: CATEGORIA ASIGNACION BASICA Auxiliar I ... ... ... ... ……………… $ 61.531 Asistente I ... ... ... ... ……………… 71.395 Asociado I ... ... ... ... ……………… 78.378 Titular I ... ... ... ... ……………… 85.440
Parágrafo
Los docentes de que trata este artículo podrán acreditar unidades de ascenso para efectos salariales. En este caso, la unidad de ascenso tendrá un valor de setenta pesos ($ 70).
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.