°. Los docentes de que tratan los artículos 2°y 3°del presente Decreto, podrán ingresar a las categorías indicadas en el artículo 3°del Decreto 455 de 1984, previa evaluación y revisión de su hoja de vida, de conformidad con las disposiciones del Decreto 2331 de 1982 y sus normas complementarias. Dicha evaluación y revisión deberá ser solicitada por el interesado.
Decreto 137 de 1985 →Vigente
Artículo 4
Los Docentes De Que Tratan Los Artículos 2°y 3°del Presente Decreto, Podrán Ingresar A Las Categorías Indicadas En El Artículo 3°del Decreto 455 De 1984, Previa Evaluación Y Revisión De Su Hoja De Vida, De Conformidad Con Las Disposiciones Del Decreto 2331 De 1982 Y Sus Normas Complementarias
Decreto 137 de 1985 · Por el cual se modifican las asignaciones del personal docente de nivel Universitario de la Universidad Pedagogica Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.