º. La prima de práctica docente que vienen percibiendo los docentes de tiempo completo del Instituto Pedagógico Nacional al servicio de la Universidad Pedagógica Nacional, vinculados antes del 6 de marzo de 1980, se continuará pagando en los mismos términos y cuantías de que trata el Acuerdo número 025 de 1979 y el artículo 6°del Acuerdo número 016 de 1980, emanados del Consejo Superior de la Universidad. La prima alimenticia será la fijada para los educadores pagados por la Nación.
Artículo 12
La Prima De Práctica Docente Que Vienen Percibiendo Los Docentes De Tiempo Completo Del Instituto Pedagógico Nacional Al Servicio De La Universidad Pedagógica Nacional, Vinculados Antes Del 6 De Marzo De 1980, Se Continuará Pagando En Los Mismos Términos Y Cuantías De Que Trata El Acuerdo Número 025 De 1979 Y El Artículo 6°del Acuerdo Número 016 De 1980, Emanados Del Consejo Superior De La Universidad
Decreto 137 de 1985 · Por el cual se modifican las asignaciones del personal docente de nivel Universitario de la Universidad Pedagogica Nacional y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.