Micelio

Artículo 3

A Partir Del 1°de Enero De 1985, Los Docentes De Tiempo Completo Y De Tiempo Parcial Vinculados A La Universidad, Antes De La Fecha De Expedición Del Decreto-Ley 455 De 1984 Que No Esten En Carrera, Tendrán Derecho, Mientras Se Encuentren En Tal Situación, A La Remuneración Que Venían Devengando A 31 De Diciembre De 1984 Incrementada En Un Siete Por Ciento (7%)

Decreto 137 de 1985 · Por el cual se modifican las asignaciones del personal docente de nivel Universitario de la Universidad Pedagogica Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1°de enero de 1985, los docentes de tiempo completo y de tiempo parcial vinculados a la Universidad, antes de la fecha de expedición del Decreto-ley 455 de 1984 que no esten en carrera, tendrán derecho, mientras se encuentren en tal situación, a la remuneración que venían devengando a 31 de diciembre de 1984 incrementada en un siete por ciento (7%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 137 de 1985