°. A partir del 1°de enero de 1985, los docentes de tiempo completo y de tiempo parcial vinculados a la Universidad, antes de la fecha de expedición del Decreto-ley 455 de 1984 que no esten en carrera, tendrán derecho, mientras se encuentren en tal situación, a la remuneración que venían devengando a 31 de diciembre de 1984 incrementada en un siete por ciento (7%).
Artículo 3
A Partir Del 1°de Enero De 1985, Los Docentes De Tiempo Completo Y De Tiempo Parcial Vinculados A La Universidad, Antes De La Fecha De Expedición Del Decreto-Ley 455 De 1984 Que No Esten En Carrera, Tendrán Derecho, Mientras Se Encuentren En Tal Situación, A La Remuneración Que Venían Devengando A 31 De Diciembre De 1984 Incrementada En Un Siete Por Ciento (7%)
Decreto 137 de 1985 · Por el cual se modifican las asignaciones del personal docente de nivel Universitario de la Universidad Pedagogica Nacional y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.