La remuneración mensual para quienes desempeñen los cargos de Coordinador Académico y de Disciplina del Instituto Pedagógico Nacional, se determinará así: La asignación básica que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente, más un veinte por ciento (20%) liquidado sobre la asignación básica que devengaban a 31 de diciembre de 1984. Los docentes que se vinculen o sean ascendidos a partir de la fecha de expedición de este Decreto, a ocupar cualquiera de los cargos mencionados en el presente artículo devengarán como remuneración mensual, únicamente la asignación básica que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente.
Artículo 10
La Remuneración Mensual Para Quienes Desempeñen Los Cargos De Coordinador Académico Y De Disciplina Del Instituto Pedagógico Nacional, Se Determinará Así: La Asignación Básica Que Corresponda A Su Respectivo Grado En El Escalafón Nacional Docente, Más Un Veinte Por Ciento (20%) Liquidado Sobre La Asignación Básica Que Devengaban A 31 De Diciembre De 1984
Decreto 137 de 1985 · Por el cual se modifican las asignaciones del personal docente de nivel Universitario de la Universidad Pedagogica Nacional y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.