La Remuneración Por El Sistema De Unidades De Ascenso Para Los Docentes De Que Trata El Artículo 3°del Decreto-Ley 455 De 1984 Está Constituida Por Una Suma Básica De Cincuenta Y Tres Mil Quinientos Pesos ($ 53
Decreto 137 de 1985 · Por el cual se modifican las asignaciones del personal docente de nivel Universitario de la Universidad Pedagogica Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. La remuneración por el sistema de unidades de ascenso para los docentes de que trata el artículo 3°del Decreto-ley 455 de 1984 está constituida por una suma básica de cincuenta y tres mil quinientos pesos ($ 53.500) para todas las categorías, más el resultado del producto entre las unidades de ascenso acreditadas por encima de 214 y el valor vigente para cada unidad.
Parágrafo
Para los docentes de que trata este artículo, fíjase el valor de la unidad de ascenso en ciento ochenta y dos pesos ($ 182).
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.