°. En ningún caso, la remuneración total de un docente universitario podrá exceder la que corresponda al Rector de la Universidad por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Decreto 137 de 1985 →Vigente
Artículo 7
En Ningún Caso, La Remuneración Total De Un Docente Universitario Podrá Exceder La Que Corresponda Al Rector De La Universidad Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación
Decreto 137 de 1985 · Por el cual se modifican las asignaciones del personal docente de nivel Universitario de la Universidad Pedagogica Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.