DecretoVigente
Decreto 1331 de 1944
Sobre productos biológicos de uso veterinario
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67Artículo 78Para La Distribución Y Venta De Cualquier Producto Biológico De Uso Veterinario Se Requiere La Licencia Previa Respectiva Del Departamento Nacional De Ganadería9Los Administradores De Aduana Informarán Mensualmente Al Departamento Nacional De Ganadería Sobre Las Importaciones De Productos Biológicos Realizadas10Los Administradores De Aduana Y Las Autoridades Sanitarias Decomisarán Los Productos Biológicos Que Se Importen O Expongan A La Venta, Sin Llenar Los Requisitos Establecidos11Las Infracciones A Lo Estipulado En El Presente Decreto Serán Sancionadas Con Multas De Cincuenta A Quinientos Pesos, Por Cada Infracción Conocida12Este Decreto Rige A Partir De Su Promulgación
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