º . Las licencias de que tratan los artículos 2º y 3º de este Decreto, deberán ser revalidadas cada cinco (5) años, y podrán cancelarse en cualquier tiempo si se comprobare que los favorecidos no cumplen con los requisitos exigidos en ellas o las disposiciones vigentes sobre el particular.
Los Veterinarios Nacionales, con funciones de policía en asuntos de sanidad animal, podrán visitar en cualquier tiempo y hora y sin previo aviso, los laboratorios y establecimientos en donde se preparen, distribuyan o expendan productos biológicos de uso veterinario, con el objeto de examinar si los establecimientos y productos reúnen las condiciones exigidas por las disposiciones vigentes.