Micelio

Artículo 4

Decreto 1331 de 1944 · Sobre productos biológicos de uso veterinario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las licencias de que tratan los artículos 2º y 3º de este Decreto, deberán ser revalidadas cada cinco (5) años, y podrán cancelarse en cualquier tiempo si se comprobare que los favorecidos no cumplen con los requisitos exigidos en ellas o las disposiciones vigentes sobre el particular.

Parágrafo

Los Veterinarios Nacionales, con funciones de policía en asuntos de sanidad animal, podrán visitar en cualquier tiempo y hora y sin previo aviso, los laboratorios y establecimientos en donde se preparen, distribuyan o expendan productos biológicos de uso veterinario, con el objeto de examinar si los establecimientos y productos reúnen las condiciones exigidas por las disposiciones vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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