Micelio

Artículo 5

Decreto 1331 de 1944 · Sobre productos biológicos de uso veterinario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los laboratorios que elaboren productos biológicos para uso veterinario, llevarán boletines para cada lote o serie del respectivo producto, con especificaciones del proceso de elaboración, de su naturaleza y composición, potencia o concentración bacteriana y de las pruebas de pureza, efectividad e inocuidad practicadas, señalando medios de cultivo, animales inoculados y resultados obtenidos en ellos.

Parágrafo

a) La titulación de estos productos biológicos se ajustará en lo posible a los patrones internacionales.

Parágrafo

b) Terminada la preparación de cada lote, el laboratorio conservará el producto a temperatura baja, debidamente envasado y rotulado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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