Micelio

Artículo 6

Decreto 1331 de 1944 · Sobre productos biológicos de uso veterinario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Sobre el envase de todo producto biológico para uso veterinario, se expresarán claramente: el nombre del laboratorio que lo prepara, la marca, el nombre del producto, el número de lote o la serie de fabricación, la fecha e vencimiento, la dosis individual, la vía de aplicación y la fecha y número de la licencia del Departamento Nacional de Ganadería para su distribución y venta.

Parágrafo

a) Si el producto no tuviere período de efectividad conocido, se indicará entonces la fecha de preparación.

Parágrafo

b) Dentro de los empaques se acompañarán instrucciones sobre el uso del respectivo producto y la literatura que se deseare, instrucciones y literatura que deben ser previamente visadas por el Departamento Nacional de Ganadería.

Parágrafo

c) El nombre del producto deberá corresponder a su naturaleza exacta, científica y bacteriológicamente considerada (vacuna viva, Bacteriana, Esporovacuna, etc.), no permitiéndose el uso de nombres especiales o figurados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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