º . La importación, distribución y venta de los productos de que trata este Decreto solo podrá efectuarse en envases definitivos y su reenvase queda prohibido, inclusive para los laboratorios que posean licencia conforme a este Decreto.
Decreto 1331 de 1944 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1331 de 1944 · Sobre productos biológicos de uso veterinario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.