Micelio

Artículo 2

Decreto 1331 de 1944 · Sobre productos biológicos de uso veterinario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Ninguna persona, sociedad o entidad podrá preparar virus, sueros, vacunas o cualquier otro producto biológico de uso veterinario, sin haber obtenido para ello licencia del Departamento Nacional de Ganadería.

Parágrafo

El interesado en obtener esta licencia deberá llenar los siguientes requisitos: 1°. Acreditar su idoneidad con el título profesional, debidamente registrado, y comprobar que ha efectuado estudios teóricos y prácticos durante tres años en un laboratorio biológico de conocida responsabilidad. 2°. Demostrar, previo concepto de dos técnicos del Departamento Nacional de Ganadería, que dispone de un laboratorio con los elementos e instalaciones necesarios para asegurar la correcta elaboración de los productos y el control de su pureza, eficacia e inocuidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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