Micelio

Artículo 9

Los Administradores De Aduana Informarán Mensualmente Al Departamento Nacional De Ganadería Sobre Las Importaciones De Productos Biológicos Realizadas

Decreto 1331 de 1944 · Sobre productos biológicos de uso veterinario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Administradores de Aduana informarán mensualmente al Departamento Nacional de Ganadería sobre las importaciones de productos biológicos realizadas.

Parágrafo

Los fabricantes, distribuidores o vendedores de los mencionados productos, informarán a fin de cada trimestre al Departamento Nacional de Ganadería, de los despachos o ventas que efectuaren, indicando el Municipio de destino, nombre del destinatario, número de lote o serie y número de dosis respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1331 de 1944