Micelio
DecretoVigente

Decreto 1282 de 1987

Por el cual se reglamenta los artículos 11 y 13 del Decreto legislativo número 3830 de 1985

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Estarán Exentas Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, En La Proporción Que Se Indica En El Presente Artículo, Las Rentas Provenientes De Nuevas Empresas Agrícolas O Ganaderas O De Nuevos Establecimientos Industriales, Comerciales O Mineros, Ubicados En Los Siguientes Municipios Afectados Por La Actividad Volcánica Del Nevado Del Ruiz, De Acuerdo Con Lo Establecido En La Resolución Número 031 De 1987 Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi2Para Los Efectos Del Artículo Anterior, Se Entiende Por Nueva Empresa O Nuevo Establecimiento El Que Se Haya Construido En El Respectivo Municipio Entre El 13 De Noviembre De 1985 Y El 31 De Diciembre De 19913Gozarán Del Mismo Beneficio De Que Trata El Artículo 1º Del Presente Decreto, Aquellas Empresas O Establecimientos De La Naturaleza Y Ubicación Allí Señalados, Que Habiendo Sido Puestos En Imposibilidad De Adelantar Normalmente Sus Actividades Por Obra Del Fenómeno Volcánico, Las Reanuden Con Anterioridad Al 31 De Diciembre De 19914Gozarán Del Mismo Beneficio De Que Trata El Artículo 1º Del Presente Decreto Aquellas Empresas De Tardío Rendimiento Que Con Anterioridad Al 31 De Diciembre De 1987 Se Establezcan En Los Municipios Afectados5Conforme Al Artículo 13 Del Decreto 3830 De 1985, Podrán Ser Importadas, Libres De Derecho De Importación E Impuesto Sobre Las Ventas, Hasta El 31 De Diciembre De 1987, Las Mercancías Que Correspondan A Las Partidas Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Discriminan, Siempre Y Cuando Se Destinen Al Desarrollo De Actividades Económicas Localizadas En Las Áreas Afectadas Social Y Económicamente Por La Actividad Volcánica Del Nevado Del Ruiz, A Las Que Hace Referencia El Artículo 1º Del Presente Decreto6Además De Las Mercancías Descritas En El Artículo Anterior, Podrán Importarse Con El Beneficio Allí Previsto, Los Bienes De Capital Que, Cumpliendo Con Los Requisitos Ya Señalados, Constituyan Un Conjunto De Maquinaria Y Equipo Que Realice Un Proceso Productivo Completo O Una Máquina Que Cumpla Funciones Equivalentes7Para Las Importaciones A Que Se Refieren Los Artículos 5º Y 6º Del Presente Decreto, Se Comprobará El Vínculo Con La Zona Afectada, Para Lo Cual Se Deberá Presentar Al Fondo De Reconstrucción Resurgir La Siguiente Documentación: A) Permiso De Funcionamiento De Planeación Municipal, O B) Patente De Funcionamiento, O C) Certificación De Localización Expedida Por El Alcalde Del Municipio En La Cual Se Adelantar La Actividad Respectiva8El Despacho Para El Consumo De Las Mercancías De Que Trata Este Decreto, Se Regulará Conforme A Lo Previsto En El Decreto 2666 De 1984, En Especial Los Artículos 1º, 7º Y 242 Al 2519La Utilización De Estos Bienes Importados Para Fines O En Lugares Distintos De Los Previstos Legalmente, Originará La Imposición De Sanciones Equivalentes A Trescientos Por Ciento (300%) De Los Impuestos Que Dejaron De Percibirse Y Cuando Fuese Indispensable, El Decomiso Del Bien Para Cancelar Con El Producto De Su Venta Parte De Tal Sanción10La Dirección General De Aduanas Y La Dirección General De Impuestos Nacionales Velarán Por El Cumplimiento Del Objetivo Que Originó La Exención Materia De Esta Reglamentación En Las Áreas De Su Competencia11Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación
03

Firmas