º. Para las importaciones a que se refieren los artículos 5º y 6º del presente Decreto, se comprobará el vínculo con la zona afectada, para lo cual se deberá presentar al Fondo de Reconstrucción RESURGIR la siguiente documentación
Permiso de funcionamiento de planeación municipal, o
Patente de funcionamiento, o
Certificación de localización expedida por el alcalde del municipio en la cual se adelantar la actividad respectiva. Una vez estudiada y aprobada esta documentación RESURGIR procederá a emitir el visto bueno sobre la misma.
Adicionalmente para las importaciones a que se refiere al artículo anterior, se requerirá además del visto bueno del Fondo de Reconstrucción RESURGIR, concepto previo favorable de la Dirección General de Aduanas en cuanto a que los bienes importados si realizan un proceso productivo completo.