La Dirección General de Aduanas y la Dirección General de Impuestos Nacionales velarán por el cumplimiento del objetivo que originó la exención materia de esta reglamentación en las áreas de su competencia. Para tal efecto, dispondrán de los mecanismos de control que sean pertinentes.
Decreto 1282 de 1987 →Vigente
Artículo 10
La Dirección General De Aduanas Y La Dirección General De Impuestos Nacionales Velarán Por El Cumplimiento Del Objetivo Que Originó La Exención Materia De Esta Reglamentación En Las Áreas De Su Competencia
Decreto 1282 de 1987 · Por el cual se reglamenta los artículos 11 y 13 del Decreto legislativo número 3830 de 1985
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.