Gozarán Del Mismo Beneficio De Que Trata El Artículo 1º Del Presente Decreto, Aquellas Empresas O Establecimientos De La Naturaleza Y Ubicación Allí Señalados, Que Habiendo Sido Puestos En Imposibilidad De Adelantar Normalmente Sus Actividades Por Obra Del Fenómeno Volcánico, Las Reanuden Con Anterioridad Al 31 De Diciembre De 1991
Decreto 1282 de 1987 · Por el cual se reglamenta los artículos 11 y 13 del Decreto legislativo número 3830 de 1985
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Gozarán del mismo beneficio de que trata el artículo 1º del presente Decreto, aquellas empresas o establecimientos de la naturaleza y ubicación allí señalados, que habiendo sido puestos en imposibilidad de adelantar normalmente sus actividades por obra del fenómeno volcánico, las reanuden con anterioridad al 31 de diciembre de 1991. Para tal efecto los contribuyentes deberán adjuntar a su declaración de renta los siguientes documentos
a)
Certificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi en la cual conste que la empresa o establecimiento se vio afectado por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz, de tal forma que quedo imposibilitado para adelantar normalmente sus actividades;
b)
Certificación expedida por el alcalde respectivo, en la cual conste que la empresa o establecimiento reanudó sus actividades con anterioridad al 31 de diciembre de 1991.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.