Micelio

Artículo 2

Para Los Efectos Del Artículo Anterior, Se Entiende Por Nueva Empresa O Nuevo Establecimiento El Que Se Haya Construido En El Respectivo Municipio Entre El 13 De Noviembre De 1985 Y El 31 De Diciembre De 1991

Decreto 1282 de 1987 · Por el cual se reglamenta los artículos 11 y 13 del Decreto legislativo número 3830 de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para los efectos del artículo anterior, se entiende por nueva empresa o nuevo establecimiento el que se haya construido en el respectivo municipio entre el 13 de noviembre de 1985 y el 31 de diciembre de 1991. Los contribuyentes, para gozar de la exención, deberán demostrar tal calidad, adjuntando a su declaración de renta los siguientes documentos

a)

Certificación expedida por el alcalde respectivo, en la cual conste que la empresa o establecimiento objeto del beneficio se encuentra establecida físicamente en alguno de los municipios indicados en el artículo anterior;

b)

Certificación de la entidad competente en la cual conste que la empresa o establecimiento se constituyó en el respectivo municipio entre el 13 de noviembre de 1985 y el 31 de diciembre de 1991, y que ésta se encuentra debidamente inscrita en el registro público de comercio;

c)

Certificación del revisor fiscal o contador público, según corresponda, en la cual conste el monto de la renta objeto de la exención y que la misma ha sido generada en su totalidad en desarrollo de actividades realizadas en uno de los municipios indicados en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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