º. Para los efectos del artículo anterior, se entiende por nueva empresa o nuevo establecimiento el que se haya construido en el respectivo municipio entre el 13 de noviembre de 1985 y el 31 de diciembre de 1991. Los contribuyentes, para gozar de la exención, deberán demostrar tal calidad, adjuntando a su declaración de renta los siguientes documentos
Certificación expedida por el alcalde respectivo, en la cual conste que la empresa o establecimiento objeto del beneficio se encuentra establecida físicamente en alguno de los municipios indicados en el artículo anterior;
Certificación de la entidad competente en la cual conste que la empresa o establecimiento se constituyó en el respectivo municipio entre el 13 de noviembre de 1985 y el 31 de diciembre de 1991, y que ésta se encuentra debidamente inscrita en el registro público de comercio;
Certificación del revisor fiscal o contador público, según corresponda, en la cual conste el monto de la renta objeto de la exención y que la misma ha sido generada en su totalidad en desarrollo de actividades realizadas en uno de los municipios indicados en el artículo anterior.