°. Estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, en la proporción que se indica en el presente artículo, las rentas provenientes de nuevas empresas agrícolas o ganaderas o de nuevos establecimientos industriales, comerciales o mineros, ubicados en los siguientes municipios afectados por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz, de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 031 de 1987 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. En el Departamento del Tolima, los Municipios de Armero, Ambalema, Casablanca, Fresno, Falan, Herveo, Honda, Mariquita, Murillo, Lérida, Libano, Villahermosa y Venadillo. En el Departamento de Caldas, los Municipios de Chinchiná, Manizales, Palestina y Villa María. La exención será del ciento por ciento (100%) para los años gravables 1986 y 1987; del cincuenta por ciento (50%) para los años gravables de 1988 y 1989; y del veinte por ciento (20%) para los años gravables 1990 y 1991.
Artículo 1
Estarán Exentas Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, En La Proporción Que Se Indica En El Presente Artículo, Las Rentas Provenientes De Nuevas Empresas Agrícolas O Ganaderas O De Nuevos Establecimientos Industriales, Comerciales O Mineros, Ubicados En Los Siguientes Municipios Afectados Por La Actividad Volcánica Del Nevado Del Ruiz, De Acuerdo Con Lo Establecido En La Resolución Número 031 De 1987 Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Decreto 1282 de 1987 · Por el cual se reglamenta los artículos 11 y 13 del Decreto legislativo número 3830 de 1985
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.