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Artículo 5

Conforme Al Artículo 13 Del Decreto 3830 De 1985, Podrán Ser Importadas, Libres De Derecho De Importación E Impuesto Sobre Las Ventas, Hasta El 31 De Diciembre De 1987, Las Mercancías Que Correspondan A Las Partidas Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Discriminan, Siempre Y Cuando Se Destinen Al Desarrollo De Actividades Económicas Localizadas En Las Áreas Afectadas Social Y Económicamente Por La Actividad Volcánica Del Nevado Del Ruiz, A Las Que Hace Referencia El Artículo 1º Del Presente Decreto

Decreto 1282 de 1987 · Por el cual se reglamenta los artículos 11 y 13 del Decreto legislativo número 3830 de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Conforme al artículo 13 del Decreto 3830 de 1985, podrán ser importadas, libres de derecho de importación e impuesto sobre las ventas, hasta el 31 de diciembre de 1987, las mercancías que correspondan a las partidas del Arancel de Aduanas que a continuación se discriminan, siempre y cuando se destinen al desarrollo de actividades económicas localizadas en las áreas afectadas social y económicamente por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz, a las que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto. En todo caso, los bienes importados deberán localizarse y explotarse exclusivamente en esas áreas. El detalle de estos bienes es el que corresponde a las siguientes partidas arancelarias: 84.21.01.00 84.23.11.00 84.24.01.00 84.24.02.00 84.25.01.00 84.25.02.00 84.25.03.01 84.25.03.99 84.25.04.00 84.25.05.00 84.26.01.00 84.26.89.00 84.28.01.00 84.28.02.00 84.28.03.00 84.29.01.00 84.29.03.00 84.29.04.00 87.01.02.01 87.01.03.00 87.02.02.00 87.02.04.00 87.02.05.00 87.04.89.21 87.04.89.25 87.04.89.26 87.04.89.27 88.02.02.01 88.02.02.11

Parágrafo

La importación de los equipos comprendidos en las partidas arancelarias: 87.02.02.00; 87.02.04.00; 87.02.05.00; 87.04.89.21; 87.04.89.25; 87.04.89.26; 87.04.89.27; 88.02.02.01; 88.02.02.01, para que pueda ser objeto de los beneficios de que trata el presente Decreto, deberá sujetarse a la condición de que los bienes importados se destinen exclusivamente a reponer vehículos que hubieren sido destruidos con ocasión de la catástrofe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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