º. Gozarán del mismo beneficio de que trata el artículo 1º del presente Decreto aquellas empresas de tardío rendimiento que con anterioridad al 31 de diciembre de 1987 se establezcan en los municipios afectados. En este evento la exención empezará a contarse a partir del año en el cual termine el período improductivo de la respectiva empresa, así: Del ciento por ciento (100%), durante los dos primeros años; del cincuenta por ciento (50%), durante el tercer y el cuarto años y del veinte por ciento (20%) durante el quinto y sexto años. Para tener derecho al beneficio aquí previsto, el contribuyente deberá acompañar a su declaración de renta una certificación del Ministerio de Agricultura si se trata de empresas agrícolas o ganaderas; del Ministerio de Minas y Energía, si se trata de empresas mineras; o del Ministerio de Desarrollo Económico, si se trata de empresas industriales o comerciales. En dichas certificaciones deberán constar los siguientes hechos
Que la empresa de tardío rendimiento se estableció en el respectivo municipio con anterioridad al 31 de diciembre de 1987;
El año en el cual termina el período improductivo.