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Artículo 4

Gozarán Del Mismo Beneficio De Que Trata El Artículo 1º Del Presente Decreto Aquellas Empresas De Tardío Rendimiento Que Con Anterioridad Al 31 De Diciembre De 1987 Se Establezcan En Los Municipios Afectados

Decreto 1282 de 1987 · Por el cual se reglamenta los artículos 11 y 13 del Decreto legislativo número 3830 de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Gozarán del mismo beneficio de que trata el artículo 1º del presente Decreto aquellas empresas de tardío rendimiento que con anterioridad al 31 de diciembre de 1987 se establezcan en los municipios afectados. En este evento la exención empezará a contarse a partir del año en el cual termine el período improductivo de la respectiva empresa, así: Del ciento por ciento (100%), durante los dos primeros años; del cincuenta por ciento (50%), durante el tercer y el cuarto años y del veinte por ciento (20%) durante el quinto y sexto años. Para tener derecho al beneficio aquí previsto, el contribuyente deberá acompañar a su declaración de renta una certificación del Ministerio de Agricultura si se trata de empresas agrícolas o ganaderas; del Ministerio de Minas y Energía, si se trata de empresas mineras; o del Ministerio de Desarrollo Económico, si se trata de empresas industriales o comerciales. En dichas certificaciones deberán constar los siguientes hechos

a)

Que la empresa de tardío rendimiento se estableció en el respectivo municipio con anterioridad al 31 de diciembre de 1987;

b)

El año en el cual termina el período improductivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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