DecretoVigente
Decreto 1280 de 1938
Por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Hacienda y Crédito Público
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De La Ley 203 De 1936, Se Harán Por La Caja, De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Previa Orden Escrita Del Ministerio De Agricultura, El Cual Dará, Las Instrucciones Sobre Cantidad, Calidad, Lugar De Destino, Empaque Y Demás Especificaciones Necesarias Para Cada Pedido2Artículo 23Artículo 34Decreto 1782 De 19385Artículo 56De La Ley 203 De 1936, La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Abrirá Créditos A Favor Del Gobierno Nacional, Por La Cuantía Que Juzgue Necesaria Para Cubrir El Valor De Los Pedidos Y Atender A Los Gasto De Distribución Y Venta Del Azúcar Importado7Artículo 78Artículo 89Artículo 910Artículo 1011De La Ley 203 De 1936, Y Emitirá A Favor De La República De Colombia Un Número De Acciones De La Misma Caja, Correspondiente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Restante De Dichas Utilidades12Artículo 1213Artículo 13
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