De La Ley 203 De 1936, La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Abrirá Créditos A Favor Del Gobierno Nacional, Por La Cuantía Que Juzgue Necesaria Para Cubrir El Valor De Los Pedidos Y Atender A Los Gasto De Distribución Y Venta Del Azúcar Importado
Decreto 1280 de 1938 · Por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Hacienda y Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo sexto. De conformidad con el
Parágrafo
del artículo 4 de la Ley 203 de 1936, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, abrirá créditos a favor del Gobierno Nacional, por la cuantía que juzgue necesaria para cubrir el valor de los pedidos y atender a los gasto de distribución y venta del azúcar importado.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.