Artículo quinto. El precio de costo del azúcar importado será el principal de cada pedido, incluyendo aseguro y flete hasta puerto colombiano, reducido a moneda legal colombiana, al tipo de cambio de las monedas extranjeras compradas para el pago, más el costo de transporte, distribución, almacenaje comisionéis, asegures, ventas y cualesquiera otros que fuere necesario efectuar, como reempaques, etc., hasta que el azúcar se entregue a los compradores.
Decreto 1280 de 1938 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1280 de 1938 · Por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Hacienda y Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.