Micelio

Artículo 5

Decreto 1280 de 1938 · Por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El precio de costo del azúcar importado será el principal de cada pedido, incluyendo aseguro y flete hasta puerto colombiano, reducido a moneda legal colombiana, al tipo de cambio de las monedas extranjeras compradas para el pago, más el costo de transporte, distribución, almacenaje comisionéis, asegures, ventas y cualesquiera otros que fuere necesario efectuar, como reempaques, etc., hasta que el azúcar se entregue a los compradores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1280 de 1938