Artículo cuarto. El Gobierno fijará el precio de venta del azúcar importado, precio que en ningún caso será inferior al del costo, ni superior al de $ 0.16 por kilo.
Decreto 1280 de 1938 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1782 De 1938
Decreto 1280 de 1938 · Por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Hacienda y Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.